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SAGRILAFT y PTEE se fusionan en un solo sistema de riesgo

Colombia integra SAGRILAFT y PTEE en un único sistema de gestión de riesgos

La Superintendencia de Sociedades de Colombia expidió el 2 de julio de 2026 la Circular Externa 100-000020, que actualiza integralmente la Circular Básica Jurídica e introduce el nuevo Capítulo IX — Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST.

Uno de los principales cambios que incorpora esta actualización es la integración, bajo un mismo sistema, de los ámbitos que hasta ahora se gestionaban a través de SAGRILAFT y PTEE.

El nuevo marco contempla así una gestión conjunta de los riesgos asociados al lavado de activos, financiación del terrorismo, financiación de la proliferación de armas, corrupción y soborno transnacional.

Para las organizaciones afectadas, esta modificación abre un periodo de adecuación que requerirá revisar los sistemas actualmente implementados y adaptarlos a las exigencias establecidas en el nuevo Capítulo IX.

¿En qué consiste la integración de SAGRILAFT y PTEE?

Hasta ahora, SAGRILAFT y PTEE se encontraban regulados en capítulos distintos de la Circular Básica Jurídica.

Por un lado, SAGRILAFT, bajo el anterior Capítulo X, abordaba los riesgos relacionados con lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas.

Por otro, PTEE, regulado en el anterior Capítulo XIII, estaba orientado a la prevención de los riesgos relacionados con corrupción y soborno transnacional.

Con la entrada del nuevo Capítulo IX, ambos ámbitos pasan a integrarse en un único Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST.

El nuevo modelo contempla una gestión integrada de estos riesgos mediante una política y un manual de procedimientos comunes, así como una matriz de riesgo unificada por contraparte.

De esta forma, se pasa de dos programas gestionados de manera independiente a un sistema que aborda conjuntamente los riesgos contemplados por ambos marcos.

Principales cambios para las empresas

La nueva regulación introduce varios cambios que las organizaciones deberán tener en cuenta en su proceso de adecuación.

1. Unificación normativa

SAGRILAFT y PTEE dejan de estar regulados como capítulos separados y pasan a integrarse en el nuevo Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica.

Los riesgos de LA/FT/FP y los relacionados con corrupción y soborno transnacional quedan así comprendidos dentro de un mismo sistema de gestión.

La regulación modifica los criterios relacionados con ingresos, activos y sector económico utilizados para determinar la condición de sujeto obligado.

Por ello, uno de los primeros aspectos que deberán revisar las organizaciones será su situación frente a los nuevos umbrales establecidos.

El nuevo Capítulo IX refuerza también los requisitos aplicables a la figura del Oficial de Cumplimiento, tanto para el titular como para su suplente.

Las organizaciones deberán verificar que ambas figuras cumplen con los requisitos previstos en el nuevo marco.

La nueva regulación incorpora una mayor exigencia en los procesos de conocimiento y monitoreo de las contrapartes.

Estos procesos se integran, además, dentro de una matriz de riesgo que contempla conjuntamente los riesgos incluidos en el nuevo sistema.

La Circular establece un periodo específico para que las empresas que ya se encontraban obligadas bajo el esquema anterior puedan adecuar sus sistemas al nuevo modelo.

La fecha límite establecida para este proceso es el 31 de mayo de 2027.

Del modelo anterior a un sistema integrado

El alcance del cambio puede apreciarse al comparar ambos modelos.

En el esquema anterior, SAGRILAFT y PTEE se encontraban regulados en capítulos separados y los riesgos asociados a cada programa se gestionaban de forma independiente. Esto podía implicar la existencia de manuales y matrices de riesgo duplicados o sin integración entre sí, así como esquemas de reporte diferenciados.

Con el nuevo Capítulo IX, la regulación establece un único marco para la gestión de estos riesgos, con una política y un manual de procedimientos integrados, una matriz de riesgo unificada por contraparte y una figura del Oficial de Cumplimiento fortalecida.

En materia de reporte, el proceso de convergencia ya había comenzado en 2025 con la creación del Informe 75, que supuso un primer paso hacia la unificación de los reportes relacionados con SAGRILAFT, RMM y PTEE.

Periodo de transición: plazo hasta el 31 de mayo de 2027

Las empresas que ya se encontraban obligadas bajo el esquema anterior disponen hasta el 31 de mayo de 2027 para realizar su proceso de adecuación al nuevo Capítulo IX.

Durante este periodo de transición, los sistemas actualmente implementados continúan siendo válidos a efectos de cumplimiento.

El proceso de migración hacia el sistema integrado implica, no obstante, revisar y avanzar en la unificación de políticas, manuales, matrices y responsables.

Por ello, el periodo de transición ofrece a las organizaciones un marco temporal definido para analizar su situación actual, identificar las posibles brechas frente al nuevo modelo y preparar su adecuación.

¿Qué actuaciones deberían comenzar a abordar las organizaciones?

A partir de los cambios establecidos en el nuevo Capítulo IX, pueden identificarse cinco ámbitos principales de actuación.

1. Confirmar la condición de sujeto obligado

El primer paso consiste en revisar si la organización queda comprendida dentro de los nuevos criterios establecidos por la regulación.

Para ello será necesario analizar los umbrales aplicables en materia de ingresos, activos y sector económico.

Las organizaciones que ya cuentan con SAGRILAFT y PTEE deberán comparar sus sistemas actuales con las nuevas exigencias del modelo integrado.

Este análisis permitirá identificar las diferencias existentes entre los procedimientos actualmente implantados y los requerimientos establecidos por el nuevo Capítulo IX.

La integración constituye uno de los elementos centrales del nuevo sistema.

El proceso de adecuación deberá contemplar la evolución hacia una única política y un único manual de procedimientos, junto con una matriz de riesgo integrada.

Las organizaciones deberán verificar igualmente que tanto el Oficial de Cumplimiento titular como su suplente cumplen con los requisitos establecidos en el nuevo capítulo.

Finalmente, será necesario revisar los procesos de conocimiento de contraparte, monitoreo y escalamiento, así como su integración dentro del nuevo sistema de gestión de riesgos.

Un nuevo marco para la gestión de riesgos de cumplimiento

La Circular Externa 100-000020 establece un nuevo marco para las organizaciones sujetas a estas obligaciones en Colombia.

La integración de SAGRILAFT y PTEE dentro del nuevo Capítulo IX supone pasar de dos estructuras diferenciadas a un sistema que gestiona conjuntamente los riesgos de LA/FT/FP y C/ST.

Con un plazo de adecuación establecido hasta el 31 de mayo de 2027, las organizaciones afectadas cuentan con un periodo definido para revisar su condición de sujeto obligado, analizar las brechas existentes y avanzar en la adaptación de sus políticas, procedimientos, matrices y estructuras de cumplimiento al nuevo modelo.

INFORMATIVO: Este contenido tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoría legal.

Fuente normativa: Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026, Superintendencia de Sociedades de Colombia — Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica.

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