Claves de la reforma que refuerza la debida diligencia, el monitoreo continuo y la gestión efectiva del riesgo en las actividades vulnerables.
El Acuerdo 115/2026 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2026, mediante el cual se modifican las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, representa una transformación relevante en el régimen de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT) aplicable a quienes realizan Actividades Vulnerables en México. La reforma no se limita a actualizar obligaciones formales, sino que incorpora un modelo de cumplimiento orientado a la gestión y mitigación efectiva de riesgos de PLD/FT.
El cambio central consiste en la transición de un esquema predominantemente documental hacia un modelo híbrido basado en normas y en el riesgo, en el que las obligaciones regulatorias objetivas —identificación de clientes, integración y conservación de expedientes, umbrales, Avisos y plazos— deben complementarse con mecanismos que permitan identificar, evaluar, monitorear y mitigar los riesgos particulares de cada relación de negocio.
Bajo este nuevo enfoque, adquieren especial relevancia la Metodología de Enfoque Basado en Riesgos (EBR), la clasificación individual de clientes, el perfil transaccional, los sistemas de alertas continuo, la debida diligencia reforzada, la identificación del Beneficiario Controlador y el tratamiento de Personas Políticamente Expuestas (PEP). Asimismo, se fortalecen elementos de gobierno y control interno, como el Manual de Políticas Internas, la capacitación acreditable, los procesos de selección de personal, el uso de mecanismos automatizados y la realización de auditorías anuales de efectividad que evalúan el funcionamiento eficaz del programa de prevención implementado.
¿Cómo asignar un nivel de riesgo?
La ley prevé que, los sujetos obligados deberán clasificar a cada uno de sus clientes en un grado de riesgo, contemplando las siguientes categorías de manera enunciativa más no limitativa: “Bajo”, “Medio” y “Alto”.
¿Cómo se logrará esta clasificación de riesgo?
Esto se podrá lograr implementando una metodología de evaluación de riesgo, la cual deberá estar basada en valores objetivos, como lo son:
- Actividad económica,
- Nacionalidad y residencia,
- Estructura accionaria, identificando a su Beneficiario Controlador y a las Personas Políticamente Expuestas (PEP) relacionadas,
- Servicios contratados,
- La realización de un monitoreo continuo en listas y/o fuentes con información potencialmente adversa.
Relevancia de la realización de un Due Diligence reforzado y un monitoreo continuo.
Como se ha mencionado, ya no bastará con contar con un el expediente de nuestros clientes, donde se contenga el acta constitutiva, el ID del Representante legal y comprobante de domicilio; ahora, al ser un proceso más reforzado, las empresas deberán realizar Due Diligence reforzado de sus Clientes. A través de este ejercicio, se podrá corroborar toda la información que sus clientes les ha proporcionado para conocerlo reamente; por ejemplo, se analizará que el servicio que realmente está ofreciendo coincida con el objeto de la sociedad que fue declarado en su acta constitutiva y/o si hubo un cambio en su objeto social que se contraponga a lo declarado; así como, si alguno de sus accionistas o principales ejecutivos es considerados PEP nacional o extranjero.
Asimismo, en caso de que la asignación del nivel de riesgo sea “Medio” o “Alto” esto, de primer momento, no tendría que significar que no se pueda llevar a cabo una relación comercial, ya que derivado de los resultados del Due Diligence realizado se pueden establecer Mitigantes de Riesgo, como lo sería el fortalecimiento de sus políticas.
Es por esto, que no se debe ver a la realización del Due Diligence como una actividad que únicamente se realizará al inicio de la operación o de manera única, este será un proceso que deberá hacerse de manera periódica para garantizar que la información y/o estatus de sus clientes no ha cambiado. De manera conjunta, es importante que las empresas que sean consideradas como Actividades Vulnerables deben contar con un monitoreo continuo para identificar posibles riesgos que pudieran determinar una actualización en la asignación del nivel de riesgo de sus Clientes.
El reto para las organizaciones será, por tanto, evolucionar de un modelo de cumplimiento meramente formal a un sistema de prevención basado en riesgos, sustentado en evidencia y orientado a resultados, capaz de demostrar no sólo la existencia de controles, sino su aplicación efectiva frente a los riesgos específicos de cada cliente, producto, servicio, operación y canal.
Ante estos nuevos retos, Atlas Value Management México cuenta con una amplia experiencia para poder acompañar a su empresa en el diseño e implementación de este modelo de cumplimiento, realizando Due Diligence reforzados y el monitoreo continuo de sus clientes, proporcionándoles toda aquella información relevante de manera oportuna, para poder identificar posibles riesgos y así fortalecer sus relaciones comerciales, manteniéndose alineados a las nuevas obligaciones de la LFPIORPI.
Experto: Indra Flores Hernández
Atlas Value Management México

